top of page

Materialidad de Operaciones en Comercio Exterior —nuevos criterios de la autoridad en auditorías—

  • Foto del escritor: Iván Curiel
    Iván Curiel
  • 17 ago
  • 2 min de lectura

La materialidad en comercio exterior es la prueba real de que una operación ocurrió en la práctica —y no solo en el papel—. Significa demostrar la sustancia económica, la capacidad del proveedor y la trazabilidad de los bienes, más allá de contar con un pedimento o un comprobante fiscal. Con la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, la autoridad incorporó una nueva regla (3.1.42) que exige integrar un expediente electrónico con diez categorías de documentación obligatoria para acreditar que la mercancía efectivamente se destinó al régimen aduanero declarado.

 

Entre los principales criterios a considerar destacan:

 

Fin del “papel es suficiente”: La autoridad (ANAM, AGACE) ya no acepta el pedimento o el CFDI como prueba absoluta de una importación o exportación; el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación permite presumir que la mercancía no fue exportada, aun existiendo el pedimento, si no se exhibe la documentación que lo acredite.

 

  • Carga de la prueba: Ante sospecha de simulación, corresponde al contribuyente acreditar de forma robusta la lógica de negocio, los contratos previos, los flujos de dinero, la capacidad material y la correspondencia comercial que sustenten la operación.


  • Expediente electrónico obligatorio: La Regla 3.1.42 de las RGCE exige integrar un expediente con diez categorías documentales —transacciones comerciales, instalaciones, maquinaria, servicios especializados, recursos humanos, propiedad intelectual, especificaciones del producto, control de inventarios, autorizaciones de la Secretaría de Economía y manifestaciones bajo protesta de decir verdad—.

     

  • Riesgo en operaciones virtuales: Las transferencias entre empresas IMMEX sin cruce físico por la aduana (pedimentos V1/B1) están bajo mayor escrutinio; la Regla 4.3.22 exige acreditar documentalmente el proceso productivo y la trazabilidad completa de la mercancía transferida, so pena de que la autoridad presuma contrabando técnico.


  • Trazabilidad, el otro eslabón: No basta con acreditar materialidad; la mercancía debe poder rastrearse, sin saltos, desde la orden de compra hasta la exportación, con consistencia cuantitativa y cualitativa en cantidades, valores y fracciones arancelarias.

 

Ante este nuevo estándar probatorio, las empresas de comercio exterior —particularmente maquiladoras y empresas IMMEX— deben integrar y mantener expedientes electrónicos robustos, con evidencia comercial, financiera, logística, contable y aduanera consistente.

 

En TP Legal contamos con un equipo especializado para revisar su situación particular y acompañarle en la construcción preventiva de su materialidad documental.

 
 
 

Comentarios


bottom of page