top of page

Facultades del SAT para visitas domiciliarias con uso de tecnología

  • Foto del escritor: TP Legal
    TP Legal
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: hace 17 horas


A finales de enero de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó, al resolver el Amparo Directo en Revisión 5803/2025, la constitucionalidad a favor del Servicio de Administración Tributaria, de las reformas a los artículos 42, 44 y 45 del Código Fiscal de la Federación.

 

¿Qué implica esta resolución?

 

La autoridad fiscal cuenta ahora con respaldo constitucional para llevar a cabo visitas domiciliarias utilizando herramientas tecnológicas, tales como cámaras fotográficas y de video, con el fin de documentar sus facultades de comprobación y fortalecer el combate a la evasión fiscal.

 

Es importante destacar que, contrario a cierta desinformación difundida, esta medida no será aplicada de manera generalizada a todos los contribuyentes, sino que estará enfocada en casos específicos de riesgo fiscal.

 

Principales perfiles sujetos a estas visitas en 2026:

 

  • Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS):  Aquellas empresas que reportan operaciones relevantes, pero su domicilio fiscal es un departamento vacío o una bodega abandonada. La autoridad podrá documentar mediante grabación de video la falta de infraestructura a fin de demostrar legalmente la inexistencia de operaciones.

 

  • Contribuyentes con “Discrepancia Fiscal” evidente: Personas cuyos gastos o adquisiciones superan significativamente los ingresos declarados, lo que permitirá al SAT recabar evidencia visual de bienes no reportados.

 

  • Domicilios fiscales (oficinas fantasmas) simulados en hogares: Casos en los que se registran domicilios particulares como centros de operación sin actividad real, con el objetivo de deducir gastos como el pago de luz, internet y renta. El SAT, al no detectar una operación real, podrá usar cámaras para certificar que el domicilio es estrictamente habitacional y se procederá a rechazar sus deducciones.

 

  • Contribuyentes no localizados (invisibles): Aquellos que no pueden ser ubicados en su domicilio fiscal o que incumplen con sus obligaciones de comunicación, a través del Buzón Tributario, lo que puede derivar en medidas más severas, pues enviarán a los auditores para certificar que ha desaparecido, lo que derivará en el bloqueo inmediato de sus cuentas bancarias.

 

Ante este nuevo criterio, resulta fundamental que los contribuyentes:

 

ü  Mantengan actualizada y veraz su información fiscal.

ü  Aseguren la congruencia entre ingresos, gastos y activos.

ü  Verifiquen que su domicilio fiscal refleje operaciones reales.

ü  Atiendan oportunamente cualquier comunicación de la autoridad.

 

En TP Legal, nuestro equipo de especialistas se encuentra a su disposición para revisar su situación fiscal particular y brindar acompañamiento preventivo ante posibles actos de fiscalización.

 

Contáctenos: contacto@tplegal.mx  •  www.tplegal.mx

 

Comentarios


bottom of page