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Nuevo Estímulo Fiscal para el Impuesto sobre Nómina en Baja California

  • Foto del escritor: TP Legal
    TP Legal
  • hace 18 horas
  • 2 Min. de lectura


Decreto del 27 de marzo de 2026 / Vigencia: 1 de abril de 2026 al 30 de septiembre de 2027

 

El Gobierno de Baja California publicó un decreto que reduce el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) —conocido comúnmente como impuesto sobre nómina— para micro y pequeñas empresas del estado. Si su empresa tiene hasta 50 colaboradores, es posible que califique para una exención de entre 29% y 50% de este impuesto.

 

¿En qué consiste el beneficio?

 

El estímulo es una exención parcial del ISRTP: es decir, usted paga menos impuesto del que normalmente le correspondería. El porcentaje de exención depende del número de colaboradores y del monto total de su nómina mensual, conforme a la siguiente tabla:

 

¿Cuántos colaboradores?

Base gravable promedio mensual máximo

Exención aplicable

Ahorro estimado al mes*

Hasta 5

$66,131 MXN

50%

Hasta $2,646

Hasta 10

$132,261 MXN

35%

Hasta $3,694

Hasta 50

$661,305 MXN

29%

Hasta $15,289

 

* Estimado calculado sobre la base gravable máxima de cada nivel, aplicando la tasa del 3% del ISRTP vigente en Baja California.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?

 

Para aplicar el estímulo, su empresa debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

  • Estar inscrita y al corriente en sus obligaciones ante el Padrón Estatal de Contribuyentes de Baja California (el registro fiscal estatal de contribuyentes).

  • No tener ningún recurso legal o amparo activo en contra de actos o disposiciones de la autoridad fiscal estatal.

  • No contar con adeudos fiscales estatales firmes y exigibles.

  • Presentar su declaración y pago del ISRTP conforme a los artículos 151-14 y 151-19 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.

 

En resumen: su empresa debe estar al día con el fisco estatal y no tener litigios activos contra las autoridades fiscales locales

 

¿Qué debe hacer ahora?

 

Le recomendamos actuar con anticipación, ya que el beneficio aplica desde el 1 de abril de 2026.  Los pasos inmediatos son:

 

  • Verificar que su empresa cumple con todos los requisitos señalados.

  • Revisar el número de colaboradores y su base gravable mensual para identificar en qué nivel de exención se ubica.

  • Aplicar correctamente la exención al momento de calcular y presentar su declaración mensual del ISRTP.

 

En TP Legal evaluamos su caso específico y le acompañamos en la correcta aplicación de este beneficio. No deje pasar esta oportunidad de reducir su carga fiscal.

 

Contáctenos: contacto@tplegal.mx  •  www.tplegal.mx

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