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REFORMA AL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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    TP Legal
  • hace 2 días
  • 1 Min. de lectura

Con fecha 9 de abril de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó nuevamente el artículo 141 del Código fiscal de la Federación, entrando en vigor el día siguiente de su publicación, destacando cambios significativos sobre la forma de garantizar los créditos fiscales.

 

Conforme a las adecuaciones fiscales que prevalecerían para este 2026, el citado numeral 141 sufrió cambios de especial relevancia, previendo que los contribuyentes que tuvieran a su cargo créditos fiscales que desearan impugnar ante instancias administrativas y/o jurisdiccionales, deberían forzosamente agotar un medio prelativo para garantizar su interés fiscal, siendo a través de las siguientes modalidades así enumeradas:

 

  • Billete de depósito

  • Carta de crédito

  • Prenda

  • Hipoteca

  • Fianza

  • Obligado Solidario

  • Embargo en la vía administrativa

 

La parte sustancial de esta reforma que prevalece  a partir del 10 de Abril de 2026, es que se suprime ese orden obligatorio (prelación), permitiéndose ahora una alternativa optativa para que los contribuyentes decidan cuál de las opciones de las previstas en dicho precepto legal, le resulta más idónea para garantizar sus adeudos tributarios.

 

En TP Legal podemos asesorarle/acompañarle en trámites de esta naturaleza, ayudándole a elegir la mejor alternativa de garantía del interés fiscal para los asuntos que enfrente ante las autoridades fiscales.

 

Contáctenos: contacto@tplegal.mx  •  www.tplegal.mx

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