Inconstitucionalidad de la gratuidad obligatoria en estacionamientos de plazas comerciales
- TP Legal

- hace 4 días
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Recientemente, el Poder Judicial de la Federación en Baja California, declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Estacionamientos y del Reglamento de la Ley de Edificaciones Municipal de la ciudad de Tijuana, B.C., que imponen la obligación de otorgar cuarenta minutos de estacionamiento gratuito en centros comerciales de la entidad, sin posibilidad de retribución económica para el prestador del servicio, lo que constituye un precedente relevante en materia de libertad de trabajo y comercio.
El núcleo de la inconstitucionalidad se centró en que las normas impugnadas obligaban a prestar un servicio sin contraprestación, al imponer la gratuidad obligatoria de los primeros cuarenta minutos de estacionamiento, sin permitir condición alguna de consumo mínimo ni recuperación de costos, lo que incide directamente en el contenido esencial del derecho previsto en el artículo 5° constitucional, toda vez que:
Obliga a prestar un servicio personal sin retribución justa.
Impide obtener una ganancia lícita derivada de una actividad comercial permitida.
Traslada al particular costos operativos y riesgos (incluyendo seguros y responsabilidad por daños) sin compensación económica.
La Juez de Distrito, aplicó de manera expresa el “test de proporcionalidad” a las normas Reglamentarias reclamadas, concluyendo que no lo superan, por las siguientes razones:
Fin constitucionalmente válido: Si bien, se alegó la protección a la economía de los consumidores, dicho objetivo no justifica, por sí solo, la anulación del derecho del particular a percibir una retribución.
Idoneidad: La medida no garantiza de forma efectiva el fomento al comercio, ni demuestra que la gratuidad genere un beneficio general suficiente.
Necesidad: Existen medidas menos restrictivas, como tarifas preferenciales, esquemas escalonados o incentivos fiscales, que no fueron consideradas.
Proporcionalidad en sentido estricto: El sacrificio impuesto al prestador del servicio es mayor al beneficio social pretendido, rompiendo el equilibrio constitucional entre interés público y derechos fundamentales.
Este criterio refuerza una línea clara: la política pública no puede instrumentarse obligando a particulares a financiar beneficios sociales mediante la prestación gratuita de servicios lícitos, especialmente cuando se les obliga a prestar servicios gratuitos bajo amenaza de una sanción administrativa.



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