INFONAVIT Descuentos ante Incapacidades y Ausentismos
- TP Legal

- 9 nov 2025
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Actualizado: 11 nov 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como derivado de la Contradicción de Criterios 120/2025, ha establecido jurisprudencia en materia de seguridad social y reconoce que, relacionado con la reforma al INFONAVIT acontecida este 2025, donde se incorporara la obligación patronal de los empleadores de mantener descuentos de salario de empleados con crédito a la vivienda, aun cuando estos últimos estuvieran incapacitados por el IMSS, o bien, ausentes en sus labores, es adecuado que los patrones suspendan los descuentos del salario destinados al pago de dichos créditos cuando los trabajadores se encuentren en tales supuestos (incapacidad-ausentismo).
A través de la jurisprudencia en cita, si bien la parte sustantiva a dilucidar por parte de la SCJN era definir si resultaba procedente otorgar (o no) la suspensión provisional cuando los Patrones interesados activaran, vía Juicio de Amparo, una acción de defensa constitucional en contra de la reforma del INFONAVIT antes referida, también lo es que se estableció un criterio y precedentes en torno a que, interpretar la reforma como una exigencia de descuentos salariales aún en casos de incapacidad o ausencia, no hace sino imponer cargas económicas desproporcionadas tanto para patrones, como a sus trabajadores, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos.
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