Manifestación de Valor Electrónica (MVE): SAT y ANAM amplían el plazo al 30 de septiembre de 2026
- Iván Curiel

- 17 ago
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El pasado 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) anunciaron, mediante el Comunicado Conjunto 53/2026, la ampliación —por tercera ocasión, luego de que la obligación debía entrar en vigor originalmente el 1 de abril de 2026— del plazo para el cumplimiento de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), ahora hasta el 30 de septiembre de 2026, con entrada en vigor obligatoria a partir del 1 de octubre de 2026. La medida, contenida en la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, busca dar a los usuarios de comercio exterior tiempo adicional para adecuarse al nuevo esquema operativo.
Entre los principales aspectos a considerar destacan:
¿Qué es la MVE?: Permite integrar y presentar electrónicamente, a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUTCE), la información relativa al valor en aduana de las mercancías que se introducen a territorio nacional.
Información para revisar: Valor en aduana y método de valoración, operación comercial (facturas, contratos, comprobantes de pago), incrementables, vinculación entre comprador y vendedor, y trazabilidad entre la MVE, el pedimento, la documentación comercial y los registros contables.
Facilidades otorgadas: No será necesario transmitir documentos de transporte, certificados de origen o garantías a través de la MVE, siempre que se anexen al pedimento correspondiente; el formato E15 permite reportar información general de los contratos asociados sin necesidad de transmitirlos íntegramente por la VUTCE.
El reto de fondo: Estas facilidades simplifican aspectos operativos, pero no sustituyen la necesidad de contar con documentación suficiente que respalde la información declarada.
Recomendación: Aprovechar el plazo adicional para verificar la documentación comercial y contractual, revisar el método de valoración e incrementables, comparar la MVE con pedimentos y registros contables, establecer controles internos, e identificar y corregir preventivamente cualquier inconsistencia antes de que la obligación sea exigible.
Estos dos meses adicionales no deberían significar dos meses de espera.
En TP Legal contamos con un equipo especializado para revisar su situación particular y acompañarle en la revisión preventiva de los procesos y documentación relacionados con la MVE.



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