top of page

Nuevas reglas para garantizar créditos fiscales

  • Foto del escritor: Santinos Digital
    Santinos Digital
  • 16 dic 2025
  • 1 Min. de lectura
ree

Las regulaciones fiscales que entrarán en vigor este próximo 2026, establecen nuevas formalidades a seguir para garantizar créditos fiscales a cargo de contribuyentes personas físicas y morales.


A partir del mes de Enero, se disponen, por prelación, condiciones específicas y forzosas de cumplimiento para asegurar el pago de adeudos fiscales, ante escenarios de impugnación/litigio de éstos en instancias Administrativas y/o Judiciales.


El artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, ahora ordena un orden obligatorio a seguir para garantizar el interés fiscal. La primera de las opciones sería siempre la de la obtención de un “billete de depósito” por el valor total del adeudo, emitido por una institución bancaria autorizada (Banco del Bienestar).


En caso de que esa alternativa no sea suficiente, entonces deberá optarse por la segunda modalidad, siendo esta una “carta de crédito” (igualmente expedida por institución bancaria autorizada), y, en caso de no resultar esta posible, entonces podrá usarse una prenda o hipoteca, una fianza, la obligación solidaria de un tercero solvente, y, finalmente, el embargo administrativo de bienes o negociaciones (se insiste, en ese orden forzoso).


Se establece además que cuando el Contribuyente interponga un Recurso Administrativo de Revocación, tendrá igualmente la obligación de garantizar el crédito fiscal (cosa que no sucede con las disposiciones vigentes hasta el último día de diciembre de 2025). Antes, esto último aplicaba solamente cuando se interponía un Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Es importante documentarse en la materia, a efecto de tomar las mejores decisiones corporativas para su Empresa; en TP Legal podemos apoyarle en el proceso conducente para encontrar las mejores alternativas de solución.


Comentarios


bottom of page